La reforma laboral ha modificado el tratamiento del despido de los trabajadores. Tanto las indemnizaciones como las condiciones económicas que se pueden alegar como motivo de despido objetivo.
La intención del legislador es, por un lado, una mayor flexibilización del mercado de trabajo y por otro intentar aclarar determinados aspectos que la anterior reforma dejaba en el aire. En la realidad es que parece que no ha conseguido ni una cosa ni la otra.
Indemnizaciones por despido
El primer cambio es que se rebaja la cuantía de las indemnizaciones por despido. La cuantía en caso de despido improcedente pasa de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, hasta la reforma el máximo era de 48 mensualidades.
Para calcular la indemnización de los contratos en vigor en el momento de la reforma se aplicará la indemnización de 45 días desde la celebración del contrato hasta la fecha de publicación de la reforma en el BOE y se aplicárán los 33 días para el resto del tiempo transcurrido hasta el despido.
La cuantía de la indemnización por despido procedente se fija en 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Condiciones para el despido objetivo
Las causas que las empresas podrán alegar para acogerse al despido objetivo podrán ser la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos o de ventas de la empresa durante tres trimestres consecutivos.
Se mantiene la tutela judicial para la aplicación de estas circunstancias, de tal forma que los trabajadores que no estén de acuerdo con los motivos de su despido podrán presentar una demanda por la vía de lo social.
Si tras el procedimiento el fallo resulta a favor del trabajador la empresa podrá optar porpagar la indemnización por despido improcedente o por readmitir al trabajador, abonándole los salarios dejados de percibir durante dicho procedimiento.
Salarios de tramitación
La reforma termina con los salarios de tramitación, salvo en los casos en los que la empresa opte por la readmisión en caso de despido improcedente. Pero ¿qué ocurre con los trabajadores despedidos antes de la reforma y cuyo proceso judicial concluye después?
Como el texto no señala un procedimiento transitorio, estos casos quedan sometidos a la decisión del Juez que se ocupe de cada procedimiento. Una buena parte de las sentencias decretadas hasta ahora van en la linea de aplicar el criterio anterior a la reforma y, por tanto, otorgar al trabajador el derecho a cobrar el salario de tramitación.
Sin embargo no hay jurisprudencia sobre este tema, por lo que este tipo de situaciones quedan a criterio de quien emite la sentencia.
* * *
Mis Remedios caseros:
"Para detener la tos nocturna en un niño, esparza Vick Vaporub generosamente sobre las plantas de los pies y luego cubra con medias.
Aún la tos más persistente, fuerte y profunda se detendrá en el término de unos 5 minutos y se detendrá para dar muchas horas de alivio.
Funciona el 100% de las veces que se hace y es más efectivo en los niños que aún las más fuertes medicinas prescritas por los médicos. "
* * *
Mis frases preferibles:
"Gobernar es el arte de crear problemas con cuya solución mantener a la población en vilo"
-Ezra Pound-
äma®
No hay comentarios:
Publicar un comentario